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No hay estampida de liberación

De un total de 330 casos en los que la defensa solicitó el cese de la detención y/o prisión domiciliaria en el último mes, menos de 30 tuvieron resolución favorable • La pertenencia al grupo de riesgo, no es suficiente para acceder al beneficio de la prisión domiciliaria.

En la semana que pasó fueron varias las críticas que se alzaron ante una supuesta estampida de detenidos. Fue luego que el juez de Casación bonaerense, Víctor Violini, firmara una resolución a un habeas corpus colectivo presentado por varios defensores oficiales, entre ellos el doctor Mariano Bertelotti de Mercedes. La resolución ya fue apelada por el Ministerio Público Fiscal, a través de un recurso de inaplicabilidad de ley y ante el rechazo, se fue en queja a la Corte.

Lo cierto es que –en Mercedes- no se percibe ni cerca la liberación en masa de la que hablan los medios. Si bien –según las cifras extraoficiales- en la Unidad 5 se habría producido cerca de 40 liberaciones, muchas de ellas nada tienen que ver con el Covid 19.

En este Departamento Judicial antes de la resolución de Violini se venía trabajando en la cuestión y de hecho el propio Defensor Oficial Mariano Bertolotti había presentado un habeas corpus ante la Cámara de Apelaciones que fue rechazado.

Según fuentes vinculadas a la defensa oficial, en el Departamento Judicial de Mercedes se asisten a cerca de 4.200 reos. Sobre ese universo de defendidos, la defensa oficial solicitó en el último mes la prisión domiciliaria y/o el cese de la detención en unos 330 casos; de ellos menos del 10% -30 casos- tuvieron acogida favorable. “Y algunos fueron apelados por el Ministerio Público Fiscal”, sostuvo una fuente.

El criterio que ha venido manteniendo la Cámara de Apelaciones –ya antes del precedente de Violini- es que el solo hecho de la pertenencia al grupo de riesgo, no es suficiente para acceder al beneficio de la prisión domiciliaria.

“La sola pertenencia del imputado a uno de los grupos denominados de riesgo no puede siempre, en todos los casos y autónomamente, significar que los peligros procesales comprobados aparezcan neutralizados de manera idónea por el arresto domiciliario. En esta perspectiva, insistimos, con arreglo al orden normativo vigente, la procedencia de la morigeración siempre está subordinada a la presunción de que los peligros procesales «puede[n] evitarse por aplicación de otra medida menos gravosa» (cf. artículo 163 CPP)”, sostuvo la Sala II con la firma de Camilo Pettiti y Humberto Valle en la causa 41.448 donde

precisamente revocan un beneficio obtenido para un hombre de 65 años que se encuentra privado de la libertad.

Vale destacar que entre las cifras que se mencionan no se destacan los que efectivamente lograron la libertad ya sea por el cumplimiento de la pena, sino también por causas en las que nada tiene que ver el Covid 19.

Vale destacar que según fuentes oficiales entre el 17 de marzo y el 17 de abril de 2019, en la Provincia de Buenos Aires hubo 1.713 liberados, por condena cumplida, libertad condicional y libertad asistida. En el mismo período, de este año, la cifra fue de 1.607.

El controvertido fallo

En el fallo de 29 páginas, el magistrado aclara que tomó la decisión después de consultar con sus pares, de manera que «la decisión se ha adoptado por mayoría de opiniones».

La resolución sigue los planteos de la ONU y de la Organización Mundial de la Salud, así como de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismos que parten de la base de que el hacinamiento y la superpoblación carcelaria son contrarios al aislamiento que requiere la pandemia de Covid-19.

El pedido de excarcelaciones y domiciliarias partió de los defensores generales de los 19 departamentos judiciales bonaerenses y fue acompañado, como amicus curiae por la Comisión Provincial de la Memoria. En la audiencia con Violini, estuvieron Mario Corioliano, defensor general; la defensora general de Mar del Plata, Cecilia Boeri; el fiscal general Altuve, el subsecretario de Políticas Penitenciarias del Ministerio de Justicia, Lisandro Pellegrini y el representante del Ministerio de Seguridad, Darío Ruiz. Y ordenó –entre otras cosas- “hacer lugar, durante el período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional, al arresto domiciliario de las personas detenidas por la comisión de delitos LEVES y que se encuentren en situación de riesgo por edad o por patologías preexistentes, sean mujeres embarazadas o madres con hijos menores alojados en las Unidades Penitenciarias, identificadas en los listados aportados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Seguridad, ambos de la Provincia de Buenos Aires que se acompañan, y las actualizaciones que se vayan agregando, arrestos que deberán implementarse desde el Juzgado o Tribunal que tiene a su cargo a cada prevenido”.

Además, se encomienda a los Jueces de Garantías, Jueces Correccionales y Tribunales en lo Criminal la evaluación de oficio de las prisiones preventivas de los imputados a su disposición, considerando para tal cometido los intereses de las víctimas, particularmente en los procesos por delitos contra la vida, la libertad, la integridad sexual y aquellos cometidos en un contexto de violencia de género, en todos aquellos procesos donde se encuentren cumplidos los plazos previstos en el artículo 141 del Código Procesal Penal.

Pero de ninguna manera ordena la liberación de los imputados.

Como se sabe, en las cárceles, alcaidías y comisarías bonaerenses hay una superpoblación de más del 100 por ciento, con 51.000 detenidos para 21.000 plazas.

En los últimos años la población carcelaria se ha ido incrementando a razón de 4 mil reclusos más por año, en virtud de las políticas criminales puestas en marcha. Dicho incremento no ha hecho otra cosa más que agravar las condiciones de detención.

La prisión domiciliaria alrededor del mundo

Desde la aparición del Covid 19 en casi todos los países del mundo se tomaron medidas con los reclusos. Estas son las cifras de reos beneficiados con prisión domiciliaria alrededor del globo.

Turquía: 45.000

Francia: 10.000

Inglaterra: 4.000

Estados Unidos: 16.000

México: 6.200

China: Construyó nuevos pabellones

Irán: 85.000

Indonesia: 30.000

Brasil: 30.000

Chile: 1.700

Colombia: 4.000

Alemania: 1.000

España: 8.000

Argentina: 2.000 (según denuncia la oposición)

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