El juez Laserna se apoyó en los dictámenes periciales que fueron concluyentes respecto de la responsabilidad de Niciforo por obstruir un canal • El municipio fue condenado por su omisión.
Algunos vecinos de la zona lindante al Acceso Manuel San Martín lograron un resultado positivo en el juicio iniciado oportunamente contra Niciforo Hermanos (propietarios de la estación de servicio ubicada en la zona) y contra la Municipalidad de Mercedes, a raíz de los daños sufridos durante la inundación de octubre de 2014.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión indemnizatoria de los actores, responsabilizando en un 70% a Niciforo Hermanos SH y sus titulares y en un 30% al municipio, por la construcción y obstrucción del canal o cañadón que atravesaba las parcelas, el cual fuera “tapado indiscriminadamente”, según lo señalaron en su momento el ingeniero Gustavo Salomone, entonces Director de Obras y Servicios Públicos, y el intendente Carlos Selva.
La sentencia –dictada por el juez Laserna titular del juzgado contencioso administrativo a mediados de septiembre- se apoya en lo establecido en la pericia hidráulica realizada. “No cabe tampoco duda alguna, respecto a la existencia del Terraplén y la elevación artificial del predio, lo cual se encuentra acreditado a partir de la pericia hidráulica de Ing. Julio Bouvier, quien constata relleno y levante de las Parcelas 21a, 21b y 21c (Chacra 193, Circ. II), con aporte de materiales de demolición y elevación también de la Parcela 1b respecto del coronamiento de la calle 114; verificándose además, una canalización antrópica que corta el relleno y desemboca en la cuneta sur de calle 114, con profundidades de 2,20 a 2,85 m.; aclarando el experto que esa conclusión surge de la observación directa (materiales extraños, diferencias notorias de nivel) y de la serie satelital: en 2005 existía el canal a través de 21b y 1b; en 2010/2013 no existía (obstrucción por relleno). El perito afirma textualmente que, “bajo determinadas condiciones climáticas, la obra de terraplenado (…) ha sido factor de interrupción para la salida hacia aguas abajo de los desbordes del bajo existente en la zona”; y que las modificaciones antrópicas (relleno aguas abajo de los actores en 21b y 1b) “son parte de las causas” de la inundación del 29/10/2014”.
Para el magistrado “corresponde subsumir la conducta jurídicamente reprochable, en la doctrina del abuso del derecho (art. 1071 CC), en tanto el ejercicio del derecho de dominio por parte de Niciforo Hnos. S.H. y los mencionados demandados Niciforo, fue realizado de modo antisocial, contrariando los fines económicos y sociales que justifican su protección jurídica, y lesionando gravemente derechos de terceros colindantes”.
Respecto a la responsabilidad de la comuna, para el magistrados se incumplieron obligaciones “tolerando -como se dijo, desde al menos el año 2009- el taponamiento del canal de desagüe por particulares, sin ejercer el poder de policía edilicio e hidráulico; siendo que recien en diciembre de 2015, es decir más de un año después del hecho dañoso, efectuó la denuncia ante la Autoridad del Agua, incumpliendo lo dispuesto por el art. 166 ter del Código de Aguas, lo que constituye una omisión típica de falta de servicio.
Por otro lado, tampoco realizó en tiempo y forma el mantenimiento de zanjas y alcantarillas de calle 114, constatado como deficiente por la pericia hidráulica, a la que me remito brevitate causae, comprometiendo el funcionamiento del drenaje urbano y agravando el riesgo de anegamiento” sostiene Laserna.
“Tal como aclara el perito hidráulico, pese a los trabajos y suministros llevados a cabo por la comuna, lo cierto es que no surge evidencia objetiva de la ejecución de trabajos de mantenimiento de la infraestructura y los desagües de la calle 114 con anterioridad a la producción de los hechos ventilados en autos, aseverando que, el mantenimiento operativo de dichos desagües de la calle 114, resulta fundamental para la prevención de hechos de inundaciones aguas arriba; surgiendo evidencia objetiva de que los zanjeos ejecutados en los préstamos de las calles y los desagües pluviales existentes en la zona del conflicto de autos y aguas abajo de ella, al momento de producirse la inundación (28 y 29 de Octubre de 2014), no permitieron escurrir en forma efectiva las precipitaciones de esas fechas”, sostiene el magistrado.
Víctor Simón Bruschi, el abogado patrocinante de los vecinos, destacó: “Sin perjuicio de dejar establecido que la causa se encuentra en plena etapa recursiva, este resultado es muy importante porque reconoce la responsabilidad de los titulares de las parcelas y de la Municipalidad. El fallo recoge lo que desde hace años venimos sosteniendo: que la falta de mantenimiento y el cierre arbitrario del canal generaron daños graves a las familias del acceso sur”.
Vale destacar que las sumas a indemnizar son disímiles para los casos de cada una de las cinco familias que impulsaron el pleito y por haber sido apelados, por lo pronto, no es posible determinar el monto total del litigio.
Bruschi agregó además que, más allá de lo resuelto judicialmente, resulta imprescindible que los vecinos avancen en la presentación de un expediente administrativo, a fin de exigir al Municipio y a las autoridades competentes una solución integral y definitiva al problema hídrico que los afecta desde hace décadas.


