El fallo revocó una sentencia del juzgado Contencioso Administrativo local que entendió que Defensa del Consumidor no podía intervenir en problemas de aeronavegación • La Cámara antepuso los derechos del consumidor garantizados constitucionalmente.
La municipalidad de Mercedes fue notificada de un fallo favorable a una sanción impuesta por la justicia de faltas, luego que el juzgado Contencioso Administrativo hiciera lugar al planteo de Despegar y Avianca declarando la nulidad de una importante multa.
La historia comenzó en el año 2022 cuando un vecino de la ciudad inició un reclamo ante Defensa del Consumidor por no había tenido respuestas satisfactorias ante la suspensión de un viaje para cinco personas contratado antes de la pandemia y que se vio frustrado por las medidas dispuestas por el Covid. Ni Avianca (la aerolínea) ni de Despegar (el portal) le habían dado respuestas satisfactorias a su petición. Tras el procedimiento habitual, la justicia de faltas sancionó a ambas empresas a abonarle al consumidor un suma de 2.9. Y abonar una multa de 3.2 millones.
Ambas empresas oportunamente apelaron la decisión de la justicia de faltas y en marzo del año 2024 el juez Laserna entendió que la justicia de faltas era incompetente por tratarse de una cuestión vinculada al transporte aéreo el cual tiene competencia federal.
Dicha resolución que restringía la competencia de la oficina de Defensa al Consumidor fue cuestionada por los letrados municipales y por los propios damnificados.
En un fallo destacado la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad bonaerense de San Martín y revocó una sentencia de primer grado e hizo valer lo dispuesto por el juzgado de faltas entendiendo que el conflicto no versaba sobre cuestiones técnicas de aeronavegación, sino sobre una relación de consumo, por lo que la autoridad local sí tenía competencia para intervenir y sancionar. Por eso, dejó sin efecto esa sentencia de primera instancia y confirmó la validez de la resolución del juzgado de faltas.
La revocación beneficia a la municipalidad -que sí podía intervenir en el caso- y también al vecino, porque se mantiene vigente la resolución administrativa que le había reconocido el daño directo a su favor. La demanda de Avianca y Despegar fue rechazada íntegramente, se confirmaron la multa y el daño directo, y además se les impusieron las costas de ambas instancias.
Este fallo resulta el primer antecedente en Jurisdicción del Departamento Judicial de Mercedes, resuelto por la Cámara Contencioso–Administrativo de San Martín.
La sentencia dictada por los jueces Jorge Augusto Saulquin y Luciano Enrici resolvió: 1°) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Mercedes; 2°) revocar en su totalidad la sentencia de primera instancia; 3°) rechazar íntegramente la pretensión anulatoria deducida por Aerovías del Continente Americano S.A. (AVIANCA) y Despegar.com.ar S.A., confirmando la validez y legitimidad de la Resolución dictada el 20/10/2022 por el Juzgado de Faltas n° 2 de la Municipalidad de Mercedes y su modificatoria del 26/1/2023; 4°) imponer las costas de ambas instancias a las actoras, en su calidad de vencidas (art. 51 inc. 1°, del C.C.A., t.o. por Ley n° 14.437), incluyendo los gastos y honorarios generados por la intervención procesal del tercero coadyuvante ganancioso, en los términos y con el alcance establecido por el art. 53 de la Ley n° 24.240; y 5°) disponer que los autos vuelvan al Acuerdo para el tratamiento de lo atinente a la regulación de honorarios.


