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lunes, agosto 31, 2026
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Chinchu Rodríguez: El hilo se cortó por lo más delgado

Tras semanas de espera se conoció el veredicto y la sentencia del juicio que en el cual se ventilaron las circunstancias que condujeron al deceso de Esteban Rodríguez • Dos ex empleados de EDEN recibieron una pena de ejecución condicional y el gerente fue absuelto.

 

Tras un extenso debate y más extensa espera, se conoció el veredicto y la sentencia que por la muerte de Esteban “El Chinchu” Rodríguez se siguió contra Sergio Mejías, Gustavo Contardi y Juan Otero, los tres empleados con distintas jerarquías de EDEN.

La jueza Claudia Esquivel –en un hecho con pocos antecedentes- postergó en dos oportunidades la lectura del veredicto y la sentencia como consecuencia de la complejidad. Finalmente este viernes a las 14 horas las partes pudieron conocer que tanto Gustavo Contardi  como  Juan Ignacio Otero recibieron penas condenatorias por homicidio culposo por omisión, en tanto se absolvió a Sergio Mejías.

Atrás había quedado el debate donde la defensa de Contardi pidió la nulidad y la exclusión probatoria de la pericia realizada por el ingeniero Viteta; diversos testimonios que dieron cuenta sobre lo acontecido minutos después que la humanidad de El Chinchu recibió una descarga eléctrica que pusiera fin a su corta vida y largos interrogatorios donde la defensa intentó responsabilizar a la Municipalidad de Mercedes por ser una línea de alumbrado público la que presuntamente había generado la descarga.

Tras semanas de análisis de la prueba, la jueza Esquivel –en un veredicto de 158 páginas- estableció la responsabilidad penal de Contardi y Otero y la absolución de Mejías. Para la magistrada fue “claro que se han comprobado en este caso la existencia en las conductas de Contardi y Otero los requisitos estipulados” en el Código.

 

Deber de cuidado

“Entiendo que se ha comprobado la violación al deber de cuidado, el deber de obrar con observancia a la normativa específica, esto es la obligación de puesta a tierra tiene que estar incorporada en la columna, y visible para poder controlar y prevenir a la sociedad, además que de acuerdo a la AEA (Asociación Electrónica Argentina) 95201 en cuanto a que la rienda debió haber estado aislada en el amarre a la columna de hierro y el Nomenclador de anomalías como LABT SL 3 retención de línea con rienda sin aislador” señaló la magistrada en su sentencia.

“En este caso estamos en presencia de una omisión culposa, esto es, los acusados tenían una posición de garante que los obligaba a realizar mantenimiento preventivo y correctivo a los fines de evitar la creación de riesgos más allá de lo permitido en una actividad de prestación de servicios a los usuarios de la energía eléctrica en la vía pública, que Contardi y Otero tenían a partir de un contrato, esto es, de una acuerdo voluntario que aceptaron al momento de cubrir sus cargos en la empresa EDEN que los obligaba a realizar los trabajos de mantenimiento de las instalaciones eléctricas de su propiedad en perfecto estado para con ello evitar la producción de accidentes”, sostuvo.

 

Alumbrado público

Uno de los temas debatidos era la responsabilidad municipal por cuanto la descarga pudo haber provenido del alumbrado público. La magistrada hizo referencia al tema.

“La referencia efectuada por la defensa con relación a la obligación del alumbrado público para el municipio y no a Contardi y Otero, resulta engañosa, porque si bien es cierto que el alumbrado público es de responsabilidad de la dependencia estatal, lo cierto es que las instalaciones eléctricas que estuvieron involucradas en el hecho en cuestión resultaban ser propias de la empresa concesionada. El límite de responsabilidad en el primer seccionador repetidamente utilizado durante el debate, no modifica ésta circunstancia, en tanto no existía dentro de las obligaciones contractuales, el conocimiento como la capacidad de acción del Municipio, la posibilidad real de modificar la realidad de la instalación que hubiese permitido evitar la energización de la columna metálica de trato”, aclaró más adelante.

 

Poner en conocimiento

La magistrada sostuvo que “la empresa crea como una forma de organización y control en la estructura que la conforma y, para ello, Contardi tenía la obligación de hacerles saber a su jefe inmediato que alguna de esas estructuras, -en este caso la columna metálica- y también que existía un cable sin aislador que podía apoyarse en una rienda sin aislador, lo que ponía en serio peligro de electrificación a la columna en trato-, necesitaban ser modificadas o reemplazadas para evitar peligro a la vida de terceros. Coincido con su defensa en que no estaba en manos de Contardi afrontar el presupuesto para tales cambios, pero él debía cumplir con su deber de informar y requerir los materiales necesarios para evitar tales resultados lesivos. Después sería responsabilidad de sus superiores que no se hiciera lo necesario para cumplir con la ley”, señaló la magistrada quien aclaró: “No es excusa pensar que dichos cambios podían implicar sumas millonarias porque frente a ello estaba la vida e integridad física de personas y, además, no es verdad que todo cambio necesitaba recursos económicos excesivos, basta por ejemplo con haber colocado los aisladores en las riendas de poste a poste, que según los propios empleados de EDEN, no posee un costo alto. Si como se dijo, no estaba contemplado en el típico constructivo, Otero, por lo menos, debió haberlo puesto en conocimiento del área superior respectiva. La previsibilidad y evitabilidad tanto para Contardi como para Otero eran ciertas y concretas, puesto que por medio de la relación jerárquica ambos podían solicitar a los empleados a su cargo, informen las condiciones de seguridad de las instalaciones eléctricas. No era necesario que ellos personalmente fueran instalación por instalación a constatar las condiciones, ni tampoco es excusable que la práctica fuera solamente actuar frente a reclamos específicos, porque si ello es así todos los ciudadanos están en riesgo a sufrir un grave riesgo a la vida o su salud si alguien no sufrió alguna situación antes. Esa lógica no solo es errónea sino que descarta por completo el principio de confianza necesario para convivir en sociedad”, especificó la magistrada.

 

Condenas

En definitiva para la jueza Esquivel la conducta omisiva solo alcanzó a Contardi y Otero, no así a Mejías (superior de ambos). Sin perjuicio de la petición del particular damnificado; a la magistrada le pareció excesivo los cuatros años solicitados y condenó a Gustavo Contardi a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación para el ejercicio de funciones en el área de empresas de distribución eléctrica durante seis años; mientras que a Juan Ignacio Otero lo condenó a un año de prisión en suspenso e inhabilitación para el ejercicio de funciones durante tres años. Paradójicamente ninguno de los dos condenados siguen cumpliendo funciones en la empresa.

 

Más tela para cortar

En sus alegatos defensores de los imputados habían solicitado que se investigue por falso testimonio la declaración de dos funcionarios municipales. Respecto a ello, la magistrada le hizo saber a los letrados que “se encuentran a su disposición las copias del pronunciamiento y piezas que consideren pertinentes, a los fines que estimen correspondan.”

En el mismo apartado la magistrada le hizo saber al Ministerio Público Fiscal que a los efectos de la potenciales instancias de investigación “relacionadas con el Jefe Operativo de EDEN al momento del hecho, Mariano Palomeque, y con el Gerente de Operaciones de EDEN, Fabio Ramírez, como así también respecto de la presunta desaparición de imágenes de cámaras de seguridad del lugar del hecho ventilada en el debate, que se encuentran a su disposición los testimonios y piezas de la causa que considere pertinentes a tales fines”; razón por la cual podría continuar la investigación en torno a otras responsabilidades.

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