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lunes, abril 29, 2024
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Los ediles deben decidir sobre Cabral

Desde legales sostuvieron que existió “un avasallamiento institucional” • Ahora, el propio cuerpo deberá tomar cartas en el asunto y decidir qué acciones se llevan a cabo • Algunos ediles analizan realizar una denuncia penal por usurpación de cargo.

Tras el pedido de los bloque del Frente de Todos y el partido Fe para declarar nula la sesión extraordinaria convocada por la vicepresidenta del Concejo Deliberante Evangelina Cabral el pasado 4 de agosto, la dirección de legales del municipio de Mercedes, consultora del cuerpo legislativo local, emitió su dictamen al respecto de lo sucedió, haciéndose eco de las declaraciones previstas con anterioridad por la Asesoría General de Gobierno.

Varios eran los puntos que se pusieron en “discusión” por parte de los concejales, a fin de la convocatoria a sesión extraordinaria, la cual está reglamentada por la Ley Orgánica de las Municipalidades, haciendo hincapié en el “reemplazo” de la figura del presidente (el cual en ese momento se encontraba recluido en su domicilio por ser paciente de Covid 19).

En tanto, el área legal del municipio coincidió con lo dicho en su momento con la AGG, sosteniendo que “la autoridad del cuerpo deliberativo reside en la persona de su presidente y por lo tanto su función no puede ser reemplazada sino en caso de ausencia o licencia”, situación que no era tal en ese momento, ya que el propio Dematei se mantenía en funciones. En tanto lo realizado por la edil Evangelina Cabral, según legales “merece reparo y observación jurídica, lo actuado no se corresponde con la Ley Orgánica de la Municipalidades y es, en consecuencia, ilegal”.

El otro punto a tratar eran las condiciones de necesidad y urgencia necesarias para poder convocar a una sesión extraordinaria, por lo cual el área municipal manifestó que “el temario no invoca ni prueba la existencia de gravedad y urgencia exigida por la reglamentación vigente, careciendo por ello de capacidad para poner en marcha un procedimiento legislativo excepcional, lo que denotaría por parte de los concejales que la suscribieron, un comportamiento manifiestamente arbitrario, produciendo un acto ilegítimo que afecta ejercer las funciones que le son propias al presidente del órgano y, por otra parte quedaría consolidad la situación jurídica objetiva de la vicepresidente del cuerpo, al ejercer ilegítimamente un cargo que no le correspondía”.

Por último, se agrega que “traduce un avasallamiento institucional que atenta contra el normal funcionamiento del cuerpo y del municipio, lo que reviste gravedad institucional”.

En tanto, el accionar ahora recae en manos del propio cuerpo legislativo que es quien tiene que determinar los pasos a seguir. En principio, la propia Ley Orgánica de la Municipalidades determina que, en caso que se encuentren irregularidades en los hechos, tanto como lo plantea la AGG y el dictamen del área legal del ejecutivo, podrían caber desde amonestaciones, multas y hasta la destitución con causa. Además, también existe la posibilidad de poder llevar el caso a la justicia.

Ya son varios los ediles que están analizando –sin perjuicio de lo que disponga el cuerpo- realizar la denuncia penal a los efectos que la justicia analice si la concejal no usurpó autoridad, según los términos del art. 246 que prevé prisión de entre un mes y un año e “inhabilitación por el doble de tiempo”. Y es que –sostienen- a ellos le cabe la responsabilidad de realizar una denuncia cuando entienden que se pudo haber cometido un delito.

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