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Llaman al patentamiento de motos eléctricas

La normativa es impulsada desde la Dirección Nacional de Registro de Propiedad del Automotor luego de que se incluyan en la categoría de motovehículos • La medida busca garantizar un respaldo al usuario en caso de robo o siniestro vial.

Desde la Dirección Nacional de Registro de Propiedad del Automotor, se llama a los usuarios de motos eléctricas a que se realice el patentamiento de las mismas a fin de poder adecuarse a la normativa vigente. Es preciso destacar que, dicho trámite fue contemplado desde la DNRPA y entró en vigencia a fines del 2020, por lo que todos aquellos usuarios deberán contar con la documentación necesaria para circular por la vía pública.

Para ello, quienes necesiten realizar los trámites correspondientes deberán acercarse a las oficinas de Registro de Propiedad del Automotor y solicitar en primera instancia el patentamiento.

A partir de esta nueva disposición, las motos eléctricas (las cuales comienzan a tener un auge en las calles debido a su economía de recarga y cuidado del medio ambiente) serán contempladas como cualquier vehículo motor y necesitarán contar con los mismos requisitos para su utilización en la vía pública (chapa patente, cédula de identificación o cédula de identificación para autorizado a conducir, licencia de conducir, seguro y casco) a fin de garantizar un respaldo en caso de robo o siniestro vial.

Además, desde la DNRPA manifiestan que “de acuerdo con la normativa vigente, todos los motovehículos tienen que ser patentados, pero la circulación en la vía pública dependerá de si el fabricante o importador realizó el trámite de homologación ante la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial”.

Para ello recomiendan a los eventuales compradores que “previo a adquirir un vehículo como las motos eléctricas, corroboren que cuenta con la debida homologación para circular en la vía pública, revisando el certificado de importación o fabricación donde constan las restricciones para transitar en la vía pública. En aquellos modelos que estén habilitados para circular, dicho certificado aclara que poseen una Licencia de Configuración de Modelo (LCM), que es lo que garantiza que el modelo cumple, entre otras cosas, con las medidas de seguridad necesarias”. Por otra parte, se aclara que “dentro de la ley vigente, está prohibido la circulación de tales vehículos por autopistas, semiautopistas, autovías o rutas”.

Registros de Propiedad del Automotor en Mercedes:

  • Calle 32 Nº 713 (entre 29 y 31). Teléfono: 02324 42-5460
  • Calle 24 Nº 792 (entre 31 y 33). Teléfono: 02324 42-6580
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