Una querella promovida por el intendente de Carmen de Areco, Iván Villagrán, y otros funcionarios sembraron un importante precedente en los tribunales locales • La resolución de la jueza Bomaggio fue apelada y cayó en la sala II.
La titular del Juzgado Criminal y Correccional N 4 no hizo lugar a un planteo de incompetencia presentado por el defensor oficial de Franco Longstaff a quien el intendente de Carmen de Areco, Iván Villagrán, y otros funcionarios lo denunciaron por calumnias e injurias. La doctora Liliana Milián –quien no integra el staff de abogados municipales- promovió la acción penal contra el citado Longstaff quien reside en Australia.
El imputado habría realizado una serie de publicaciones en la red Facebook en la cual difundió cuadros comparativos de supuestos “Fondos licitados vs Fondos ejecutados”. Según denunció el intendente Villagrán y el resto de los funcionarios, dicha documentación era falsa y no coincidía con los registros oficiales del RAFAM.
Según sostuvieron los querellantes Longstaff utilizó herramientas digitales para alterar balances económicos y crear información fraudulenta, imputando delitos de malversación de fondos a la gestión local en un contexto público.
La defensa planteo excepciones de falta de jurisdicción y de inexistencia de delito. La abogada querellante –en su responde- sostuvo que “El lugar de consumación no es donde se escribe, sino donde el mensaje se hace accesible y produce la afectación. En los delitos contra el honor — como el de calumnias e injurias— la consumación se produce allí donde la imputación ofensiva se hace pública y afecta efectivamente el honor de la víctima. El hecho que se investiga consistió en publicaciones en redes sociales que circularon, se reprodujeron y causaron un menoscabo concreto a la reputación de los suscriptos, tanto en el ámbito de su vida personal, profesional y social, radicados en Carmen de Areco, por lo tanto, el daño se produce en el lugar donde la víctima tiene su domicilio y reputación social”.
Respecto a la inexistencia del delito –por tratar los querellantes de figuras públicas- la letrada querellante destacó que “En autos, el Sr. Longstaff atribuyó a los particulares damnificados delitos concretos de malversación y fraude con pruebas totalmente falsas, excede la crítica política legítima y constituye delito, lo que configura calumnias e injurias conforme a los arts. 109, 110, 111 y 114 CP. La acción penal privada se encuentra plenamente habilitada y la prueba digital aportada es suficiente para acreditar las publicaciones y su autoría. Por lo tanto, debo marcar que el límite está cuando se incurre en calumnias e injurias, conductas tipificadas penalmente. De lo contrario, se habilitaría la impunidad de la difamación bajo el pretexto de la crítica política”.
Al momento de resolver, la doctora Bomaggio sostuvo: “En cuanto a la excepción de incompetencia territorial, y en consonancia con la jurisprudencia citada, fácil es concluir que más allá de donde se emitan los mensajes “on line” “siguiendo la teoría de la ubicuidad … el delito debe considerarse cometido tanto donde se exterioriza la acción como donde se produce el resultado…”, conforme la jurisprudencia del alto tribunal”.
En tanto a la inexistencia de delito, la jueza de grado entendió que era necesaria la producción de la prueba aportada por las partes: “ estimo que es necesario su producción y valoración oportunamente no surgiendo palmariamente la causal invocada. Con ello quiero decir que no surge evidente la excepción invocada, siendo necesario un análisis de la prueba”.
El novedoso fallo, fue apelado por la defensa y recayó en la Sala II de la Cámara mercedina quien deberá decidir sobre las dos cuestiones sustanciales: a qué juez le compete analizar el hecho, y los límites de la crítica política.


